Las letras chiquitas de la Ley se deben leer antes de firmar un Contrato a Prueba

Los patrones en ocasiones se equivocan y no miden las consecuencias al realizar una contratación bajo el régimen de Período de Prueba, por lo que es indispensable que conozcan la Ley y así evitar un problema con el trabajador.

Este tipo de contratos aparecen en la reforma a la Ley de Trabajo de 2012 debido a que en la práctica anterior el tiempo de los empleados era utilizado bajo contratos de prueba que se prolongaban hasta años, en ocasiones dejando al trabajador sin las prestaciones de ley que le correspondían, como por ejemplo, no se les proporcionaba Seguro Social.

A partir de diciembre del  2012 la Ley de Trabajo le ofrece al empleador la oportunidad de contratar a alguien bajo el régimen de prueba indicando un tiempo de 30 días suficiente para determinar si una persona tiene al habilidades y cumple con el perfil adecuado para el puesto que requiere. En el caso de empleados de alta dirección puede prolongarse el tiempo a 180 días.

Entonces esta clase de contratación representa una herramienta que le facilitaba las cosas al patrón para arrancar mejor su producción. Sin embargo, en la práctica hemos visto casos donde los patrones, al parecer, no leyeron las letras chiquitas.

Este tipo de contratación tiene sus requisitos muy claros que deben conocer y cumplir los empleadores, pero también los trabajadores deben informarse para que sepan qué derechos pueden exigir ellos.

Requisitos para realizar Contratos bajo el régimen de Prueba:

1.       Este régimen aplica solo para trabajadores que contarás de manera indeterminada.

O sea, no aplica a trabajadores que contratas por tiempo u obra determinada, este tipo de trabajadores no deben ponerse a prueba.

2.       Este contrato deben ser por escrito y claro, señalando puntualmente que la persona está en período de prueba de tal fecha de inicio a tal fecha final.

3.  El periodo a prueba es improrrogables, o sea, no pueden renovarse.   

4.       En el tiempo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos de un empleado de base: Seguro Social,  prestaciones, prima vacacional…

4.       Si el trabajador no cumple con el perfil del puesto y el patrón decide prescindir de sus servicios, este segundo personaje deberá indemnizarlo con todas las de la ley, con las prestaciones proporcionales a las que tiene derecho, como vacaciones, prima vacacional, el tiempo trabajador y el proporcional de aguinaldo.

Si el patrón no cumple con alguno de estos puntos señalados, el período de prueba no se justifica legalmente, convirtiéndose la contratación indeterminada, por lo que el patrón no podrá separar al trabajador de su trabajo por no cumplir con el perfil del puesto.

Es una herramienta muy buena porque le brinda la oportunidad al patrón de tener desde un inicio un trabajador productivo que cumple con el perfil adecuado que requiere el puesto, y también para el empleado de esforzarse para llegar con más conocimiento, cotizarse mejor y por ende realizar un buen trabajo para permanecer en el puesto. 

 

LIC. VICENTE RÍOS ULLOA

SOCIO FUNDADOR DE RÍOS BARRIENTOS Y ASOCIADOS ASESORÍA LEGAL EMPRESARIAL SC

PRESIDENTE DE LA ACADEMIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO CAPITULO SONORA

VICEPRESIDENTE DE ASUNTOS JURIDICOS LABORALES DE CANACO-SERVyTUR HERMOSILLO

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