Atrás quedó el mes de diciembre, mismo que se caracteriza por el goce de vacaciones Y EN EL DISFRUTE DE LAS FIESTAS DECEMBRINAS.
RESPECTO A LAS VACACIONES RECORDARÁS QUE YA PLATICAMOS EN ESTE ESPACIO, Y SEÑALAMOS el significado de las vacaciones, para que sirven a cuántos días de vacaciones tiene derecho un empleado ETC.
PUES ¿QUÉ CREES? ESTO ÚLTIMO YA CAMBIO.
El día 27 de diciembre del 2022, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se Reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.
¿CÓMO QUEDÓ AHORA?
“…Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera…”
El Decreto Entra en vigor desde el día 1º de enero de 2023, SIN EMBARGO, HAN SURGIDO ALGUNAS DUDAS, PERO LA MAS RECURRENTE ES LA SIGUIENTE:
¿Se debe considerar que todo trabajador que cumpla año de antigüedad a partir de esa fecha, le será aplicable la nueva tabla de vacaciones?
ENTRE LOS QUE NOS DEDICAMOS AL ESTUDIO O EJERCICIO DE LA MATERIA LABORAL EXISTEN DOS POSTURAS:
1.- La primera es que cuando el trabajador cumple su aniversario en el trabajo su reclamación es exigible, por lo que ya tiene el derecho a que se le otorguen los 12 días en el primer año;
Ahora bien, las autoridades laborales (STPS), INDEX, e incluso ALGUNOS despachos, sostienen que se debe aplicar la nueva norma al momento en que se genera el derecho a disfrutar de las vacaciones. Su apoyo principal es que, en la interpretación de las normas de trabajo, en caso de duda, debe optarse por la que más beneficie al trabajador (art. 18).
Bajo este criterio, si un trabajador ingresó el 1º de enero de 2022, al 31 de diciembre en que cumpla un año, habrá generado el derecho a disfrutar seis días de vacaciones, pero si el ingreso hubiese sido el 2 de enero, al cumplir el año el 1º de enero de 2023 (fecha en que se espera entren en vigor las reformas), tendría derecho a doce días.
2.- Y el segundo, es que El derecho a las vacaciones se genera a lo largo de la relación de trabajo y no en el momento en que se cumplen uno o más años de servicios, ya que el artículo 79 de la LFT dispone que “si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados”.
Cada empresa evidentemente podría adoptar cualquiera de los dos criterios, pero si opta por el de la proporcionalidad tendría que impugnar la ley vía Juicio de amparo dentro de los 30 días siguientes al de su publicación ó contra el primer acto de alguna autoridad al respecto.
Como puedes ver, es un tema de interpretación, AL CUAL LAS AUTORIDADES JUDICIALES TENDRÁN QUE ESTABLECER EL CRITERIO FINAL EN CASO DE CONFLICTO.
Y AUNQUE COMO FIRMA DE ABOGADOS COMPARTIMOS EL CRITERIO DE LA APLICACIÓN PROPORCIONAL DE LAS VACACIONES, ESTAMOS CONCIENTES QUE, a la par de lo legal, existe un riesgo de hecho que implica que tus trabajadores se puedan inconformar en el día a día porque vea que en otras empresas aplican DE FORMA COMPLETA LA TABLA DE VACACIONES DE LA REFORMA PARA EL 2023 o porque en las redes sociales lo defiendan.
El riesgo es que entre tus trabajadores se genere una percepción de ser tratados injustamente y genere efectos negativos en el ambiente de trabajo, que se asesoren con algún sindicato, etc. ya que es un tema que afectaría a todos tus trabajadores.
En tal virtud, nuestra recomendación es que cada empresa haga una valoración de su respectiva situación, es decir número de trabajadores, días de vacaciones que a cada quien le tocan, rotación, etc. para poner en una balanza el costo económico en contra los posibles riesgos en el ambiente laboral de la empresa.
LIC. VICENTE RÍOS ULLOA
SOCIO FUNDADOR DE RÍOS BARRIENTOS Y ASOCIADOS ASESORÍA LEGAL EMPRESARIAL SC
PRESIDENTE DE LA ACADEMIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO CAPITULO SONORA