Las vacaciones son un Derecho del trabajador

Vicente Ríos

Estamos en el mes de julio, mismo que se caracteriza por el goce de vacaciones de diversos sectores, tal es el caso del educativo, gubernamental, poder judicial etc., pero también un amplio número de trabajadores de diversas industrias.

Pero ¿Sabe trabajador y patrón el significado de las vacaciones?, ¿Para qué sirven?, y ¿a Cuántos días de vacaciones tiene derecho un empleado?

Las vacaciones es la prestación en la que el trabajador goza de unos días de asueto pagados y que permite al trabajador recuperarse del desgaste generado por las actividades laborales realizadas tras un año de servicios.

Es por ello, que es común pensar que los más interesados en disfrutarlas son los trabajadores, sin embargo, los patrones se benefician enormemente al otorgar esta prestación de manera correcta, planificada y ordenada.

Implementar una adecuada política de vacaciones en la empresa para los trabajadores, si bien es cierto, ayuda a erradicar los factores de riesgo psicosocial a los empleados, también, estimula la productividad laboral generando a las empresas ganancias sólidas y fluidas, además de evitar contratiempos financieros a estas.

El artículo 76 de la LFT indica:

“Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá́ ser inferior a seis días laborables y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios”.

Después del cuarto año de labores, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Sin embargo,  aunque la ley laboral señala el derecho a 6 días de vacaciones por lo menos, y que no podemos presumir que nuestro país sea de los que más días de descanso otorga por este concepto, sino todo lo contrario, no existe impedimento para que empleador y empleado no pueda pactar un mejor beneficio por esta prestación.

Con el disfrute de los 6 días de vacaciones con goce de sueldo, se paga también la prima vacacional que es un ingreso extraordinario para el disfrute de vacaciones correspondiente a 25% de los salarios correspondientes al periodo de vacaciones del trabajador.

 Respecto a este tema de vacaciones se generan algunas preguntas recurrentes por parte de nuestros clientes las cuales les comparto.

¿Puedo darle dinero a cambio de mi periodo vacacional?

No, el artículo 79 de la LFT establece que “las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración”. Solo en caso de que termine la relación laboral y no hayas disfrutado de tus vacaciones, estas deberán ser pagadas en efectivo.

¿Quién determina el periodo vacacional?

El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio.

¿Deben otorgarse los días de forma consecutiva?

Aunque el artículo 78 indica que los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones por Ley en forma continua, en la práctica vemos una flexibilidad en su implementación, ya que es común que dividan en dos partes los días de vacaciones y así permite al trabajador dos recesos al año.

El trabajador no ha tomado vacaciones por tres años ¿Son acumulables?

No, la ley no lo señala en ningún artículo, y si por el contrario, establece el termino en el cual se pierde el derecho a reclamarlas, que es de Un año a partir de que éstas sean exigibles.

Esto no elimina la posibilidad que en el centro de trabajo se pacte como política de vacaciones de la empresa la facultad de guardar o acumular los días de vacaciones no disfrutados.

¿Qué consecuencias tengo si no les doy vacaciones a mis empleados?

Pues más allá de la demanda que pudiera presentar los empleados en contra de la empresa, Incumplir con alguna disposición relacionada con el disfrute de las vacaciones, puede resultar en una multa de la autoridad laboral, por el equivalente de 50 a 250 UMA por empleado, que no es cosa menor.

En conclusión, las vacaciones son muy importantes para el patrón, por ello se debe de crear una estrategia y políticas en torno a ellas a fin de no violentar la ley laboral e impacte positivamente en la producción de la empresa.

 

LIC. VICENTE RÍOS ULLOA

SOCIO FUNDADOR DE RÍOS BARRIENTOS Y ASOCIADOS ASESORÍA LEGAL EMPRESARIAL SC

PRESIDENTE DE LA ACADEMIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO CAPITULO SONORA

 

 

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