El Patrón ante un caso de prisión preventiva de un trabajador

HEMOS ESTADO ESCUCHANDO en estos días en DIVERSOS MEDIO DE COMUNICACIÓN EL HECHO QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ANALIZARA LA LEGALIDA DE LA prisión preventiva, figura legal que permite A UN JUEZ encarcelar a las personas durante el proceso penal que se le sigue sin que hayan sido condenadas.

Es una medida cautelar impuesta con la única finalidad de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento, como sería una posible fuga”.

Esto ha causado mucha polémica entre el ejecutivo, legislativo y juristas, pues los que no están de acuerdo con ESTA FIGURA la señalan inconstitucional pues rompe con la figura de presunción de inocencia que se establece en la constitución y diversos tratados internacionales en las que México participa.

No olvidemos que la presunción de inocencia es el derecho de toda persona investigada o procesada penalmente de ser tratada como inocente hasta que no se le compruebe lo contrario, y con ello evitar encarcelar inocentes y terminar con el usted disculpe.

Pero ¿Qué pasa cuando un trabajador de tu empresa pasa por un desafortunado proceso penal en el cual le aplican prisión preventiva?

¿Cuál es la postura que el patrón debe tomar EL PATRÓN ante esta situación?

Pues la Ley Federal del Trabajo no es ajena a ella, en su artículo 42 fracciones III y IV establece como causal de suspensión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón ni el trabajador la prisión preventiva y el arresto.

La prisión preventiva ya la comentamos y el arresto pues más bien se refiere a un arresto administrativo como podría ser de tránsito o por algún tipo de falta administrativa O DESACATO ETC.

¿Qué quiere decir esto? Que mientras el trabajador se encuentre privado de la libertad bajo esos dos supuestos, la relación de trabajo se suspende, es decir, se libera provisionalmente al patrón de su obligación de pagar salarios y prestaciones al trabajador y este último por ovias razones la obligación de prestar el servicio.

La suspensión comienza desde el momento en que acredite estar detenido EL TRABAJADOR a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. EN ESTE CASO EL TRABAJADOR PODRA REGRESAR A SU EMPLEO Y EL PATRON OBLIGADO A ADMITIRLO EN LOS MISMOS TERMINOS COMO LO VENIA HACIENDO.

Ahora bien, se puede dar el caso que el trabajador obtenga su libertad provisional, en este caso debe presentarse a trabajar en un plazo de 15 días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra de su empleador o de sus compañeros de trabajo.

Es importante señalar que esa suspensión de la relación de trabajo no opera Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, en este caso el patrón tendrá la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel;

ENTONCES LA SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL EN EL CASO DE PRISION PREVENTIVA SOLO OPERA SI ES SEGUIDA O CONCLUYE CON UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA.

Pero ¿Qué pasa si al concluirse el proceso penal, el trabajador es condenado a cumplir una pena privativa de la libertad?

En este caso se actualiza la causal de rescisión contenida en el artículo 47, fracción XIV de la LFT, pues esa condición hace imposible que continúe prestando sus servicios, y el patrón válidamente puede concluir la relación laboral sin ninguna responsabilidad.

Bajo esos términos, el empleador deberá pagarle al trabajador únicamente el finiquito correspondiente a las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad.

Es por ello, que recomendamos a los patrones que son enterados de la detención de alguno de sus subordinados por cualquier causa, darle seguimiento al caso, es importante enterarse del desenlace del mismo porque de ello depende la continuidad o no de la relación laboral con su trabajador.

 

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