No voy hablar de ese accidente en especifico por que no tengo conocimiento de las condiciones en las que opera ese centro de trabajo, sin embargo, esta clase de eventos, si nos deben llevar a la reflexión, análisis y conocimiento de cuáles son las obligaciones que tiene todo patrón con sus empleados en materia de seguridad.
Las normas del trabajo buscan, entre otras cosas, propiciar un trabajo digno o decente en las relaciones laborales, en donde un elemento fundamental de este concepto trabajo digno o decente, es que las fuentes de empleo cuenten con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Pero ¿Cuáles son esas condiciones óptimas de seguridad e higiene? y ¿De dónde emanan?
Pues bien, estas se encuentran reguladas por diversos preceptos contenidos en:
· La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
· La ley federal del trabajo,
· El reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo,
· Así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos.
Cada empresa, dependiendo su naturaleza, actividad, numero de empleados etc. debe de cumplir con diversos requerimientos legales provenientes de los ordenamientos antes mencionados, y por lo tanto se debe de hacer un análisis y adaptar el reglamento interior de trabajo y diversos protocolos internos de la fuente de trabajo a esas directrices.
Afortunadamente cada ves son mas empresas preocupadas por la seguridad de sus empleado y que nos solicitan esa clase de análisis, pues estar bien documentado y sobre todo dar cumplimiento y seguimiento a estos ordenamientos es lo que ayuda mucho en el deslinde de responsabilidades en casos de tragedias como la que se esta viviendo en Coahuila.
Solo normas oficiales relacionadas con la seguridad y salud en las empresas son más de 40 que nos llevarían horas o días hablar de ellas, pero de manera general les digo que un patrón esta obligado:
1. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y análisis de Riesgos;
2. Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como manuales y procedimientos, a fin de realizar sus procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia;
3. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene,
4. Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir Riesgos;
5. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal,
6. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de Riesgos y la atención a emergencias,
7. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo,
Accidentes siempre va a haber en los centros de trabajo, aquí lo que el patrón debe evitar es que estos no deriven de una falta u omisión de alguna medida de seguridad por parte de la empresa, y no solo eso, que si desafortunadamente ocurre el accidente de cualquier tipo, el centro de trabajo cuente con todo lo necesario para hacerle frente a esa emergencia.
Y no quisiera concluir sin señalar que la obligación de cumplir con las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, no solo es del patrón, sino también del empleado así lo establece la LFT en su artículo 134, fracciones II y X. pero para ello el patrón los debe capacitar en su conocimiento.
En conclusión, en la relación de trabajo todas las partes están obligadas a evitar riesgos de trabajo cumpliendo con la normatividad antes señalada, pero es el patrón quien debe generar su reglamentación interna acorde a las exigencias legales de acuerdo a su tipo de funciones.