Respaldan protección judicial de los derechos de las audiencias: CDHCM

El pasado 12 de mayo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia dictada por el Juez Primero de
Distrito en Materia Administrativa de esta Ciudad en 2019, con lo que no
podrá aplicarse el contenido de los párrafos segundo y tercero del
Artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
(LFTyR) y deberá de retirarse la limitación impuesta al Instituto Federal
de Telecomunicaciones (IFT), para regresar la obligación de los
concesionarios de ajustar sus Códigos de Ética a los Lineamientos del
IFT, organismo garante de los derechos de las audiencias.
Los derechos de las audiencias fueron reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en junio de 2013 tras una
adición en el Artículo 6° que protege la libertad de expresión y el
derecho a la información. Sin embargo, en 2017 fueron modificadas
algunas porciones normativas del Artículo 256 de la LFTyR que
establecen los parámetros y mecanismos de protección de los derechos
de las audiencias. El efecto de tales medidas fue limitar las atribuciones
del IFT para emitir Lineamientos que establecieran criterios homogéneos
a las concesionarias para la defensa de los derechos de las audiencias.
Esta norma que otorgaba facultades a las empresas concesionarias para
definir sus propios métodos para respetar los derechos de las audiencias
y fijar los estándares de actuación de sus personas defensoras de las
audiencias no sólo era de talante regresivo, sino que impedía la
pertinente intervención del Estado para garantizar la protección de tales
derechos.
Al respecto, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
(CDHCM) reitera que los derechos de las audiencias y la libertad de
expresión deben ser constantemente evaluados a la luz de los casos
concretos mediante ejercicios de ponderación objetivos, razonables y
proporcionales que, por la misma naturaleza de sus funciones, la
autoridad pública debe liderar.
La CDHCM celebra el criterio de la Corte, pues tiene como fin evitar
supeditar esos derechos a cualquier interés privado. Esta decisión
privilegia el derecho amplio a la información por encima de la capacidad
privada para limitarlo directa o indirectamente.

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