Alternativas a la modalidad 40

Por Lic. Eduardo López Ibarra

 

Hasta el 21 de octubre de 2026, la Modalidad 40 permitía aumentar la pensión mediante aportaciones voluntarias de las personas derechohabientes. Era una alternativa para quienes buscaban recibir una pensión digna después de su retiro laboral y contar con mejores condiciones para vivir junto con su pareja y su familia.

Además del golpe que recibimos en 2016, cuando el cálculo de las pensiones pasó de salarios mínimos a UMA, hoy llega otro cambio. Así queda la situación:

La Modalidad 40 no desaparece, pero las nuevas reglas restringen sus condiciones de contratación.

Primer cambio: la inscripción deberá hacerse mediante mecanismos digitales del IMSS. El acuerdo instruye al Instituto a ajustar sus sistemas y a diseñar un canal de atención para revisar casos especiales. Esto puede complicar el trámite a las personas que necesitan orientación presencial, particularmente a quienes tienen menos familiaridad con las plataformas digitales.

Segundo cambio: las nuevas incorporaciones tendrán efectos a partir de la fecha de la solicitud. Ya no podrá solicitarse una nueva inscripción con efectos retroactivos para cubrir periodos anteriores.

Tercer cambio: para las nuevas incorporaciones, el salario de cotización será el último Salario Base de Cotización registrado al causar baja o, como máximo, ese salario más una UMA. El salario no podrá ser inferior al mínimo general vigente.

Cuarto cambio: quienes estén incorporados como personas trabajadoras independientes —Modalidad 10— no podrán contratar simultáneamente la continuación voluntaria en la Modalidad 40. El acuerdo no precisa expresamente si una persona que deje la Modalidad 10 podrá después incorporarse a la Modalidad 40; habrá que esperar más información sobre la aplicación de esta regla.

En resumen:

  • La Modalidad 40 no desaparece, pero cambian las condiciones para las nuevas incorporaciones.
  • Las personas que ya estaban inscritas conservarán sus condiciones hasta que concluya el periodo contratado.
  • El IMSS analizará durante un plazo máximo de seis meses el impacto financiero de esta modalidad. Después, con base en ese análisis, se elaborará una propuesta de modificación normativa. El acuerdo no establece que las restricciones vayan a terminar automáticamente al cumplirse esos plazos.
  • El Instituto podría aprobar más cambios después de ese análisis.

Como dice la “Biblia” del Seguro Social, esto es impredecible. El Consejo Técnico analizó los cambios el 10 de octubre y el 22 entraron en vigor. ¡Sácatelas! En apenas unos días, los derechohabientes que tenían un sueño para su vejez se encontraron con nuevas restricciones. Punto y seguido, porque habrá más.

¿Hay alternativas?

El acuerdo mantiene la opción de incorporarse al régimen obligatorio como persona trabajadora independiente. Sin embargo, establece que quienes estén inscritos en esa modalidad no podrán contratar simultáneamente la Modalidad 40. Por ello, el artículo 224 no debe presentarse como una autorización para combinar ambas modalidades.

El artículo 224 señala:

“Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta aplicable con independencia de que una persona pudiera cotizar simultáneamente como Trabajador Independiente o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo”.

Esto permite hablar de una persona que cotiza como trabajadora independiente y, al mismo tiempo, tiene un empleo subordinado; no debe confundirse con la contratación simultánea de las modalidades 10 y 40.

También puede haber personas con dos empleos subordinados: uno por la mañana y otro por la tarde. Si ambos salarios se reportan correctamente al IMSS, podrán considerarse conforme a las reglas y límites aplicables. Para las pensiones de la Ley de 1973 se toman en cuenta, entre otros factores, la edad, las semanas cotizadas y el promedio del salario base de cotización de las últimas 250 semanas, es decir, aproximadamente cinco años.

Conclusión: antes de realizar cualquier trámite relacionado con una pensión de la Ley de 1973, acude con un especialista para diseñar una estrategia adecuada a tu situación. Y colorín colorado, este cuento aún no se ha acabado.

*Especialista en pensiones. Licenciado en Economía, con 30 años de experiencia.

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