¿CÓMO HEREDAR TUS BIENES DIGITALES EN MÉXICO? LO QUE DEBES SABER
¡Tu herencia ahora incluye tus bienes digitales! Desde 2021 en la CDMX, puedes heredar correos, redes sociales, y hasta criptomonedas. Una reforma del Código Civil lo permite, y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, presidido por Guadalupe Díaz Carranza, es tu órgano de consulta para asegurarte de que todo quede en orden. ¡No dejes nada sin repartir, ni en la nube!
Con el avance de la tecnología, los bienes tradicionales ya no son los únicos que podemos heredar. En un mundo digital cada vez más presente, surgen nuevas formas de patrimonio que incluyen páginas web, correos electrónicos, cuentas en redes sociales, almacenamiento en la nube, criptomonedas y más. Pero, ¿cómo aseguramos que estos bienes pasen a manos de nuestros seres queridos tras nuestro fallecimiento?
Desde el 2021, la Ciudad de México ha dado un paso importante al modificar su Código Civil para incluir la posibilidad de heredar bienes digitales. Esta innovadora reforma está transformando la forma en que percibimos nuestro legado, y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, presidido por Guadalupe Díaz Carranza, ha sido un actor clave en la difusión y comprensión de esta nueva modalidad de herencia.
EL CAMBIO EN LA LEY: BIENES DIGITALES EN TU TESTAMENTO
El 4 de agosto de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una importante modificación al artículo 1392 del Código Civil de la CDMX. En esta reforma, se establece que ahora es posible heredar bienes y derechos digitales, reconociendo que el legado de una persona no se limita a sus propiedades físicas, sino que también incluye aquellos bienes almacenados en plataformas digitales o dispositivos electrónicos. Esta es una evolución clave en la forma de planificar las herencias en la era digital.
El nuevo texto del artículo señala lo siguiente:
“El legado también puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente.”
Este cambio significa que, al redactar tu testamento, puedes incluir una lista de tus bienes digitales, tales como cuentas en redes sociales, correos electrónicos, bibliotecas digitales, criptomonedas y cualquier otra propiedad digital que poseas. De esta forma, tu legado no se pierde en el vasto mundo del ciberespacio y tus herederos pueden acceder a ellos de manera legal.
Además, la reforma permite que el testador, es decir, la persona que redacta el testamento, nombre a un ejecutor especial. Este ejecutor, una vez que se confirme la validez del testamento, podrá solicitar la información necesaria para acceder a los bienes digitales y proceder conforme a las instrucciones del fallecido.
EL COLEGIO NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, IMPULSOR DEL CAMBIO
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano, bajo la presidencia de Guadalupe Díaz Carranza, ha jugado un papel fundamental en la implementación y divulgación de esta modificación legislativa. Esta institución, comprometida con la modernización de los procesos notariales en México, ha trabajado activamente para capacitar a los notarios y garantizar que estén preparados para asesorar a los ciudadanos en cuanto a la inclusión de bienes digitales en sus testamentos.
Guadalupe Díaz Carranza ha destacado que esta reforma es un avance significativo en el derecho sucesorio, ya que permite que el patrimonio digital sea tratado con la misma importancia que los bienes físicos. Además, ha subrayado la importancia de que los ciudadanos tomen conciencia de la necesidad de incluir sus bienes digitales en el testamento, dado que, en muchas ocasiones, estos activos tienen un valor sentimental o económico considerable.
¿QUÉ BIENES DIGITALES PUEDES HEREDAR?
La herencia digital abarca una amplia gama de bienes y derechos que se encuentran almacenados en servidores, computadoras y dispositivos electrónicos. Algunos ejemplos de bienes digitales que puedes incluir en tu testamento son:
- Correos electrónicos: tus cuentas personales o profesionales pueden contener información valiosa.
- Perfiles en redes sociales: en plataformas como Facebook, Twitter o Instagram, puedes decidir qué pasará con tus cuentas.
- Bibliotecas digitales: incluye música, libros, películas o cualquier otro contenido digital que hayas adquirido.
- Cuentas de almacenamiento en la nube: servicios como Google Drive, Dropbox o iCloud, donde puedes tener archivos importantes.
- Criptomonedas: activos digitales como Bitcoin, Ethereum u otras monedas virtuales, que pueden representar un valor económico significativo.
- Dinero en webs de apuestas online: en caso de que tengas fondos en este tipo de plataformas.
FALLO DE LA SCJN SOBRE DATOS PERSONALES POST-MORTEM
Un aspecto crucial del patrimonio digital es la protección de datos personales tras la muerte. El 22 de noviembre de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución importante respecto a este tema. En su fallo, declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que permitía al albacea o ejecutor especial solicitar la eliminación de los datos personales del fallecido almacenados en registros públicos y privados, en caso de que la persona no hubiera dejado instrucciones al respecto en su testamento.
La SCJN determinó que esta disposición era contraria a la libertad de expresión y al derecho al acceso a la información, dado que el artículo permitía la eliminación de información sin considerar estos derechos fundamentales. En su sentencia, la Suprema Corte subrayó que el derecho a la protección de datos personales no desaparece tras la muerte de una persona, ya que la información digital puede tener repercusiones patrimoniales y emocionales para los herederos.
En este sentido, se reconoce que la protección de los datos personales de una persona fallecida debe ser vista desde una perspectiva de desarrollo tecnológico. Esto implica que la información digital puede permanecer por periodos más largos que la vida de una persona, lo que justifica la necesidad de proteger estos datos incluso después del fallecimiento.