“Vieja @&$#% no te las vas a acabar…”

Soledad Durazo

“Vieja jija de la chingada, no te la vas a acabar conmigo” fue la expresión amenazante que Adriana Margarita Pacheco Espinoza, Síndica municipal de Empalme escuchó del alcalde de ese municipio Miguel Francisco Genesta Sesma “El Pantico”.

Pero no es el único agravante del que se conforma el respectivo expediente con base en el cual el Tribunal Estatal Electoral de Sonora emite la primera resolución por violencia política en razón de género.

Si bien es cierto, durante la campaña y los primeros meses de la administración en 2018 la relación entre ambos personajes era cordial, las cosas – a decir de la demandante- empezaron a cambiar a raíz de que ella empezó a oponerse a algunos temas que consideraba perjudiciales para el municipio como el hecho de reestructurar la deuda pública y endeudar por más años a Empalme y modificaciones en el manejo del alumbrado público que no se explicaban con claridad.

A partir de ello los apoyos a Sindicatura fueron mermando y la relación se hizo cada vez más tensa; ella argumenta haber intentado sin éxito, tener un acercamiento con el alcalde pero no tuvo respuesta; en alguna ocasión que fue a la oficina de este refiere haber sentido miedo por la forma en que el alcalde pasaba su mano sobre la pistola que tenía en el escritorio…en 2019 Adriana Margarita sufrió un intento de secuestro a partir de lo cual hizo responsable al alcalde Genesta de lo que pudiera pasarle a ella o a su familia. Y es que en aquella ocasión los responsables del hecho fueron detenidos y llevados a la comandancia, pero bastó la presencia de Emmanuel Noriega Angulo, Secretario particular del Presidente municipal, para que de inmediato los liberaran.
A ciertas reuniones de cabildo no era convocada, se siguieron disminuyendo apoyos a esa oficina y recortando personal, incluso seis meses estuvo solicitando servicio para el sanitario de su oficina que derramaba agua porque las raíces de los árboles del edificio lo taparon y nunca fue escuchada hasta que amenazó con sacar el tema a la luz pública.

La gota que derramó el vaso fue que se le retuvo la segunda quincena de diciembre de 2020 y tampoco se le pagó el aguinaldo correspondiente.

Fue así que Adriana hizo la denuncia correspondiente y el Tribunal Estatal Electoral resolvió la culpabilidad del alcalde de Empalme y dictó medidas de reparación mediante las cuales el munícipe deberá disculparse públicamente con la víctima y reconocer su responsabilidad porque esto a juicio del TEE restablece la dignidad, reputación y derechos políticos de la denunciante; deberá también abstenerse de acciones que obstaculicen la función de la Síndica, inscribirse y aprobar los cursos en línea de la CNDH sobre las nuevas masculinidades y lenguaje incluyente y no sexista y comprobar ante el TEE el cumplimiento de lo anterior en un plazo no mayor a dos meses a partir de que reciba la notificación de la resolución.

El Ayuntamiento de Empalme deberá pagar los adeudos a la Síndica.

Busqué al alcalde Genestas y me promete su versión una vez que su abogado considere que es el momento oportuno.

Esta sentencia que sienta precedente en el TEE fue presentada por el Magistrado Vladimir Gómez Ánduro y aprobada por unanimidad, viene después de una serie de reformas que se hicieron a nivel federal en abril de 2020 en materia de paridad total, conceptualización y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Justo es reconocer: Aquí en Sonora desde el Observatorio de Participación Política de las Mujeres donde se tiene la representación del Instituto Sonorense de las Mujeres; el Tribunal Estatal Electoral de Sonora; el Instituto Estatal Electoral y de participación ciudadana de Sonora; la Fiscalía General de Justicia del Estado; así como la Red de Mujeres en Plural y en coordinación con la Comisión de Igualdad del Congreso del Estado, hicieron posible la armonización en este temática de la legislación local que fue aprobada y por tanto, elevado a categoría legal, el 28 de mayo de 2020 y publicada en el Boletín Oficial al día siguiente.

Por lo que respecta al procedimiento sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género se aprobó por el Congreso del Estado, un tratamiento especializado para ello, esto es, que regulara y se ocupara exclusivamente de la temática; ya que, según nos recuerda la Magistrada del mismo Tribunal, Carmen Patricia Salazar, antes de las reformas de mayo de 2020 en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado, existían 2 tipos de procedimientos sancionadores, el ordinario sancionador, que se aplica por regla general, es decir, en lo que no hay un trámite especial señalado por la ley y, por otro lado, el juicio oral sancionador, que solo se tramita durante el proceso electoral y para la investigación de infracciones muy específicas y bajo reglas igualmente delimitadas; sin embargo, la particularidad de la violencia política contra las mujeres en razón de género, conlleva un tratamiento con elementos muy propios para lograr salvaguardar de manera integral el derecho político tutelado, que no encuadraban cabalmente en alguno de los 2 tipos de procedimientos contemplados hasta ese entonces por la legislación local; así surgeun procedimiento especialísimo, con conceptos, plazos, facultades y figuras propias que dan verdadera aplicabilidad a la intención de las reformas, esto es, la protección del ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, libres de toda violencia por razón de género.

En esto tienen que trabajar de manera conjunta el Instituto Estatal Electoral, como órgano facultado de tramitar e investigar las denuncias que sometan a su conocimiento y el Tribunal Estatal Electoral que es el competente para dictar la resolución correspondiente y determinar en su caso, las sanciones a imponer y determinar las medidas de reparación del daño.

Gracias al trabajo conjunto de Instituciones y de colectivos de mujeres en Sonora la Ley local cuenta con una conceptualización de la violencia política en contra de las mujeres y ya está expresamente regulado qué constituye violencia política en contra de las mujeres en razón de género, las medidas cautelares y la reparación integral.

Lo anterior es también resultado de muchos años y generaciones de lucha por el género más allá de los colores o ideologías partidistas.

Ojalá sigamos coincidiendo en www.SoledadDurazo.com @SoledadDurazo FB/SoledadDurazo IG: soledaddurazo YT: SoledadDurazo

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