En una empresa es variante la relación de hostigamiento o acoso que se podría presentar entre los trabajadores o bien, jefe y trabajador, lo cual no conviene a ningún Patrón porque, además de generarle un ambiente laboral negativo la Ley podría darle a él la responsabilidad y aplicarle una multa de entre 250 y 5 mil UMAS, comentó el licenciado Vicente Ríos Ulloa.
En entrevista para TVD Primera Plana con Soledad Durazo, el titular del Despacho de Ríos Barrientos & Asociados, especialistas en el tema Legal Laboral expresó que el bullying no es exclusivo ni de los jóvenes ni de las instituciones educativas que con frecuencia esta actitud se observa en los centros de trabajo… “Hay una (causal de rescisión) que nació hace diez años, a finales del 2012 y que es el hostigamiento y el acoso sexual”, dijo.
Señaló que esta causal aparece en la Ley Federal del Trabajo en el Art. 47, fracción octava y para explicarlos lo dividió de esta manera:
Los actos inmorales: Todo aquello que vaya en contra de la moral, conductas que agredan los valores y las creencias de la sociedad; el hostigamiento, es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”, indicó.
Por último señaló que está el acoso sexual que se aborda de una manera más amplia porque ‘no se constriñe a una subordinación, puede ser de jefe a empleado, de empleado a jefe, entre empleados, de hombre a mujer o mujer a hombre o entre personas del mismo sexo.’
Asimismo explicó que es importante que el patrón o la patrona esté enterado de las actividades porque además de afectar el ambiente laboral, afecta la salud mental, “lo que conlleva a bajo rendimiento, ausentismo, la baja productividad…”
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