La facultad del patrón para Rescindir y lo que debe saber el trabajador para evitarlo

Por Vicente Ríos

Con frecuencia escuchamos que despidieron a alguien de su empleo y puede ser por múltiples causas, no obstante, el desenlace para el patrón o el trabajador puede no ser nada agradable.

Esto se debe en gran medida a un desconocimiento de ambas partes respecto a la Ley Federal del Trabajo;​ en este caso ni patrones ni trabajadores buscan la asesoría adecuada cuando se enfrentan en un conflicto ​ dentro de la relación de trabajo.

Es muy importante que el patrón sepa cuáles son sus facultades y hasta donde debe llegar al presentarse un problema, y el trabajador debería saber cuáles son sus derechos y qué puede alcanzar en la solución.

Es verdad que es una facultad del patrón rescindir a un trabajador sin su responsabilidad, cuando este incurra en una causal de las rescisiones que establece la Ley Federal del Trabajo, pero también es un derecho del trabajador el que sea reinstalado en su empleo o bien que se le pague una indemnización de tres meses de salario y sus proporcionales cuando no se le acredita que incurrió en esas causas.

La Ley Federal de trabajo es muy casuística, señala en su artículo 47 señala cuáles son las causas para rescindir a un trabajador sin responsabilidad para el patrón.

Iremos señalando las causas rescisorias más recurrentes para que los patrones tengan conocimiento de cuándo están habilitados para rescindir justificadamente a un trabajador y que estos últimos conozcan las acciones que deben evitar para perder su empleo.

La Fracción II del artículo 47, señala que es una causa del Rescisión. ​

Incurrir el trabajador durante sus labores en falta de probidad y honradez a actos de violencia, amagos, injurias, malos tratos en contra del patrón, ​ sus familiares, directivos de la empresa, clientes y proveedores…

¿Qué es una falta de probidad y honradez? Considerado por los Tribunales:

El no proceder rectamente en las funciones recomendadas; algunos ejemplos son: robar al patrón, dañar una maquinaria con intensión y los paros laborales muy de moda en la actualidad en nuestra entidad.

Cabe mencionar -y me refiero a este rubro entre paréntesis porque puedes ser más amplio de desarrollar- ​ que los paros que se realizan sin una justificación legal, son una falta de probidad y honradez por parte de los trabajadores porque no están conduciéndose rectamente en sus funciones porque interrumpen la producción de la empresa generando conscientemente un daño patrimonial a la misma, por lo cual vemos empresas que están optando por rescindir de su trabajo a los trabajadores paristas.

Ahora la Ley incluye Clientes y Proveedores

Uno de los puntos más importantes que hay que destacar en este tema de la Rescisión de Contrato, es el de los clientes y proveedores que para los patrones son piedra angular en todo negocio y, es ​ imprescindible mantener una buena relación con ellos. Anteriormente si un trabajador daba mal trato con clientes y proveedores no pasaba nada, hoy en día la Ley los protege y el patrón debe saberlo para poner armonía en el servicio que prestan y así el negocio pueda ser más exitoso. ​

 

Lic. Vicente Ríos Ulloa

Socio fundador de Ríos Barrientos y Asociados Asesoría Legal Empresarial SC

Presidente de la Academia del Derecho Procesal del Trabajo capitulo Sonora

 

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