En entrevista para TVD Primera Plana con Soledad Durazo, el Lic. Vicente Ríos de Ríos Barrientos & Asociados resolvió dudas alrededor de la rescisión de contrato.
Esto quiere decir, cuando se anula el contrato o una obligación legal, como con los despidos a las y los trabajadores.
Primeramente, mencionó que es muy importante que la persona a cargo de una empresa conozca cuáles son sus facultades ante un conflicto laboral y que la persona trabajadora conozca sus derechos.
“Es una facultad del patrón rescindir a un trabajador sin su responsabilidad cuando este incurra en una causal de las rescisiones del trabajo, pero también es un derecho del trabajador que sea reinstalado en su empleo o bien que se le pague una indemnización de tres meses de salario y sus proporcionales cuando no se le acredita que incurrió en esas causas”, explicó.
Una de las causas de rescisión más recurrentes es la fracción II del Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo que dice:
- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
Aclaró que la ‘falta de probidad u honradez’ es definida por los tribunales como “el no proceder rectamente en las funciones encomendadas”.
Uno de los ejemplos que presentó son los paros laborales.
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