Iniciativas para solicitar al Congreso de la Unión reforme la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de que los sueldos de los empleados no se vean afectados con descuentos que las empresas donde laboran les hacen por las pérdidas que estas registran, y para que se derogue una disposición del Código de Familia relativa al derecho de la mujer a contraer nuevo matrimonio, fueron presentadas en sesión ordinaria.
Como quedó establecido en el Acuerdo que el pasado 7 de septiembre aprobó la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, CRICP, la sesión se llevó a cabo de manera virtual, y en el orden del día se incluyeron las propuestas presentadas por los diputados Rodolfo Lizárraga Arellano y Luis Armando Colosio Muñoz.
Lizárraga Arellano expuso que trabajadoras y trabajadores de diversas empresas del municipio de Guaymas se han acercado a su casa de enlace para manifestar que les descuentan parte de su salario por pérdidas y que no son responsables de estas, además de que la empresa tampoco les demuestra que lo sean, ya que no se hace una investigación que demuestre quién es el responsable y el descuento se hace manera colectiva.
Se trata de empleados de farmacias, tiendas de autoservicio e incluso de supermercados de cadenas nacionales, quienes sufren la pérdida de parte de su salario, es decir, si faltan 100 pesos o 10 mil pesos se divide el monto entre los trabajadores, que de por sí tienen un sueldo bajo y que por miedo a ser despedidos, terminan aceptando los descuentos, señaló.
“Necesitamos prestar atención de manera urgente en este tema y actuar para no dar posibilidad a las empresas a que lo sigan haciendo”, expresó el legislador, quien mencionó el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo que establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo cuando se trate de pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
También se refirió a lo establecido en el Artículo 14 de la Constitución Federal: “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
“Por lo anterior, es necesario dejar establecido en el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, que solo se harán descuentos cuando se haya comprobado debidamente la responsabilidad del trabajador sobre la pérdida de la empresa y no como lo vienen haciendo sin demostrar responsabilidad, descontándole a todas y todos los trabajadores”, puntualizó.
La iniciativa para presentar un proyecto de decreto para reformar la fracción I del Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo ante el Congreso de la Unión, como parte del derecho de iniciativa establecido en la Constitución Federal y en la Constitución local para el Congreso del Estado, se turnó para estudio a la Comisión de Asuntos del Trabajo.
Las diputadas María Dolores Del Río Sánchez y María Magdalena Uribe Peña manifestaron su apoyo a la iniciativa presentada por el diputado Lizárraga Arellano, por considerar que se debe velar por los derechos laborales de los trabajadores.
Propone diputado Colosio eliminar disposición del Código de Familia
En el siguiente punto del orden del día, el diputado Luis Armando Colosio Muñoz presentó una iniciativa con proyecto de decreto que deroga el Artículo 24 del Código de Familia para el Estado de Sonora, con el objeto de eliminar del marco normativo una disposición que, aseguró, afecta expresamente y de forma negativa el derecho humano de la mujer a decidir libremente cuándo puede o no contraer matrimonio.
Afirmó que el Estado Mexicano está obligado a proporcionar a las mujeres condiciones idóneas y seguras para que desarrollen sus potencialidades y ejerzan su liderazgo sin violencia y sin discriminación, ya que de otra manera las mujeres reciben amenazas, difamación, acoso, hostigamiento, insultos, coacción, persecución y, en casos extremos, secuestros o feminicidio para impedir que ejerzan sus derechos.
“Resulta primordial realizar un análisis que incluya la perspectiva de género de toda la legislación vigente, esto nos permitirá identificar los ordenamientos, enunciados normativos o construcciones jurídicas cuyo contenido pueda ser interpretado en detrimento de los derechos humanos de las mujeres”, externó.
Como ejemplo, dijo, está el Artículo 24 del Código de Familia, que establece que para que la mujer pueda contraer nuevo matrimonio dentro de los trescientos días de disuelto el anterior, solo se requiere certificación médica oficial de que no se encuentra embarazada, excepto cuando haya sido declarada causante del divorcio y no pueda contraer matrimonio en término de dos años.
Si viola esta condición, contrae matrimonio y se produce el embarazo dentro de los trescientos días, la paternidad se determinará mediante la prueba biológica, lo que para el legislador se trata de un enunciado normativo que no incluye la perspectiva de género, ya que impone una limitación expresa para la mujer que violenta su derecho a decidir, sin ofrecer argumentos jurídicos que funden esta disposición.
“Aun más, al hacer expresa referencia a la mujer se elimina de la ecuación al hombre, ello entonces, denota una discriminación contra la mujer por la sencilla razón de su género y sin que la misma afecte a su par masculino de forma alguna”, aseveró el Presidente del Congreso del Estado.
La iniciativa se turnó para estudio a las comisiones para la Igualdad de Género, y de Justicia y Derechos Humanos. Acto seguido clausuró la sesión y citó para la próxima, que será presencial, el martes 22 de septiembre, a las 10:00 horas.