Por Ing. Verónica Briseño
Consultora en pensiones y trámites IMSS
La portabilidad de derechos IMSS – ISSSTE es un derecho previsto en la Ley del ISSSTE y en la Ley del Seguro Social, por el que se pueden transferir periodos cotizados entre institutos, como estrategia para alcanzar requisitos para pensión u obtener ventajas competitivas.
EL 17 de febrero del 2009, IMSS e ISSSTE firman un convenio de colaboración para determinar criterios, lineamientos, términos, condiciones, mecanismos y procedimientos conforme a los cuales, los Trabajadores que hubieren cotizado a ISSSTE y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto; de igual modo , los trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de ISSSTE, podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización.
Según se cotice, la portabilidad entre institutos puede aplicar a trabajadores que tenga cotizaciones según los casos, pero, debe de actuarse con cierta prudencia, pues en determinadas circunstancias no pudiera ser conveniente, sino obtener mejor el derecho a pensión por cada uno de los institutos.
Hay algunas consideraciones importes que tienen que tomarse en cuenta entre ellos:
- Los periodos de cotización que el trabajador hubiera cotizado simultáneamente a ISSSTE y al IMSS, no se acumularán para efectos de pensión.
- Que los recursos aportados a cada Instituto, se acumularán en una sola cuenta individual, pero se registrarán por separado.
- Los trabajadores deberán tener reconocidos un mínimo de veinticinco años de cotización, exclusivamente en el ISSSTE o complementados por cotizaciones en IMSS para adquirir el derecho a pensión en ISSSTE.
- Trabajadores que lleguen a la edad para pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez, podrán transferir sus periodos de cotización, no simultáneos, al IMSS cumpliendo con las semanas cotizadas según a la ley que pertenezcan ya sea ley 73 o bien ley 97.
- Los Trabajadores que se pensionen por cuentas individuales en ISSSTE y que, a su vez, coticen al IMSS, podrán continuar cotizando bajo este último régimen, y una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el pensionado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la Renta Vitalicia, a la AFORE que pagare su Retiro Programado, el saldo acumulado de su Cuenta Individual, para incrementar Pensión, o retirar el nuevo saldo, en una sola exhibición.
- La pensión se tramitará en el último instituto del cual cause baja.
- La solicitud de información de los periodos cotizados, se podrá recibir dentro del año anterior a que el trabajador cumpla con la edad requerida para el disfrute de la pensión, pero para que éste se pueda realizar, debe haber causado baja del instituto del que no obtendrá su pensión.
- Deberás manifestar de manera expresa tu voluntad de transferir los derechos de tus periodos de cotización bajo la LSS y la LISSSTE, al igual que los recursos acumulados en tus subcuentas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, constituidas bajo los dos regímenes.
- El Instituto que emitió la “Resolución y/o Concesión de Pensión” solicitará a la AFORE, en la que se encuentra registrada tu Cuenta Individual, la transferencia de los recursos de las subcuentas correspondientes que se utilizarán para financiar el pago de tu pensión.
- La Afore transferirá los recursos de las subcuentas de tu Cuenta individual que se utilizarán para el financiamiento del pago de tu Pensión, en su caso.
La portabilidad no siempre es la mejor estrategia pues un trabajador mixto, hoy día, puede elegir entre las siguientes opciones de pensión; antes de decir que sí, analicemos la situación.
Es recomendable que, antes de un proceso de portabilidad, se evalúe minuciosamente, las posibles consecuencias de esta decisión.
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